Reservas de espacios

La mayoría de equipamientos culturales de la ciudad abren sus espacios a entidades, empresas e instituciones para poder organizar actividades propias: conferencias, cursos, jornadas, debates, cine-foros, festivales, certámenes, espectáculos, etc.

Según el Reglamento para la Utilización Privativa de Equipamientos Culturales adscritos a la gestión del Servicio de Cultura del Ayuntamiento del Hospitalet, BOE nº. 253, la concesión del espacio se puede hacer en régimen de cesión según diferentes supuestos. Los precios públicos del alquiler de las diferentes salas para el año 2019 se pueden consultar en las "ordenanzas aprobadas" y los precios públicos .

Con el fin de poder hacer uso de las salas de los diferentes espacios, hay que ponerse en contacto con l ' < en href="http://www.l-h.cat/cultura/341812_2.aspx?id=1"> equipamiento cultural para hacer la pre-reserva de la fecha, entregar el documento de solicitud a través de registro y la documentación requerida en lo mismo y abonar mediante autoliquidación el precio correspondiente a las horas solicitadas, de acuerdo al procedimiento indicado al punto 7 del Reglamento:

Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de los equipamientos culturales

Extracto sobre las Bibliotecas del Hospitalet

Artículo 2

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de los equipamientos municipales destinados a actividades culturales que se señalan a la tarifa del artículo 6 de esta ordenanza fiscal, salvo el caso de que su uso por parte de terceros se deba a las propias finalidades que, como espacios socializados, tienen asignadas.
  2. No estarán sujetas al abono de las tasas las entidades sin afán de lucro, registradas en el Registro de Entidades Municipales, así como las personas físicas o jurídicas que presenten propuestas relacionadas con la programación y objetivos del equipamiento, y sean acontecimientos considerados de interés público por su contenido cultural o social, eso sólo se aplicará cuando el acontecimiento sea abierto a toda la ciudadanía.

Artículo 6

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija en el cuadro de tarifas siguiente:

  • 3. Equipamientos bibliotecarios
  • 3.1. Aulas multimedia: 54,11€/hora
  • 3.2. Salas pequeñas (hasta 15 m2). 10,81€/hora
  • 3.3. Salas medias (más de 15 m2 y hasta 60 m2). 21,62€/hora
  • 3.4. Salas grandes (más de 60 m2). 28,15€/hora
  • 3.5 Jardines de Can Sumarro. 54,11€/hora

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